Bases filosóficas en la concepción del reinado de Luis XIV
Luís XIV durante su todo su reinado, se sustenta con un poder sólido gracias a las teorías político-filosóficas de
Juan Bodino y
Thomas Hobbes.
Primeramente debemos acercarnos al contexto teórico-jurídico antes del reinado de Luís XIV, y esto lo apreciamos en esto:
Las monarquías del Renacimiento han sido denominadas “monarquías judiciales” en la medida en que su acción consistía en interpretar el derecho vigente. Esto es, el “derecho común”, como síntesis de los diversos derechos existentes en el tardomedievo: derechos feudales o particulares, derecho romano y derecho canónigo. Las disposiciones que estas monarquías de ámbito europeo dictaban nunca podían infringirlo; sus leyes sólo venían a interpretar dicho derecho. Por ello, a pesar de los avances que en el terreno de la centralización político-financiera se dieron en ese partido, tal y como hemos visto, el poder de los reyes siguió conviniendo con los otros poderes periféricos autónomos.
Cuando nos referimos al absolutismo de Luís XIV y al considerarlo habitualmente como ejemplo o paradigma, es lógico que se busquen los apoyos ideológicos que más recurrentes son Juan Bodino, Hobbes y Bousset entre otros. Sus obras escritas y publicadas entre 1576 y 1709, los han hecho ser conocidos como los teóricos del absolutismo. Es éste un calificativo que siendo correctos debemos matizar. Ya que Bodino pertenece a la primera generación que vive bajo el absolutismo, sin embargo en el caso de Bousset que al ser el tutor de Luís XIV tiene una relación es muy estrecha, porque en sus formulaciones políticas en torno al poder del rey se aproximó más a los planteamientos teóricos y prácticos de Luís XIV.
Se debe destacar que existió un momento importante en el cambia la forma de gobernar por parte del rey. Después de la represión y los acontecimientos de la Fronda, y en especial desde que el nuevo monarca tomó personalmente el gobierno, las relaciones entre el poder central y los poderes adyacentes tuvieron grandes e importantes cambios.
El soberano o rey prescindió de los tradicionales conductos de comunicación con los súbditos y concentró, al menos de manera formal, la autoridad política en sus manos. Esta forma de gobernar directa y personal se sustenta sobre fundamentos teóricos de los pensadores anteriormente citados y que ahora desarrollamos.
Juan Bodino fue un afamado abogado y miembro del Parlamento de París, que vivió durante el siglo XVI, del cual me gustaría resaltar algunos de sus postulados políticos, transmitidos a través de su obra Los seis libros de la república:
Hemos dicho que la monarquía es una forma de república en la cual la soberanía absoluta reside en un solo príncipe. Es necesario aclarar esta definición. Dije en uno solo, porque así lo exige la palabra monarquía, ya que, si decimos dos o varios, ninguno es soberano. Es soberano quien, no pudiendo ser mandado por otro, puede mandar a todos (…) Toda monarquía es señorial, real o tiránica. No significa tal clasificación diversidad de repúblicas, sino que procede de los diversos modos de gobernar la monarquía. Debe diferenciarse claramente entre el Estado y el gobierno, regla política que nadie ha observado. El Estado puede constituirse en monarquía y, sin embargo, ser gobernado popularmente si el príncipe reparte las dignidades, magistraturas, oficios y recompensas igualmente entre todos, sin tomar en consideración la nobleza, las riquezas o la virtud. La monarquía estará gobernada aristocráticamente cuando el príncipe sólo dé las dignidades y beneficios a los nobles, a los más virtuosos o a los más ricos…Esta variedad de gobernar ha inducido a engaño a quienes confunden las repúblicas, sin advertir que el Estado de una república es cosa diferente de su gobierno y administración.
En este fragmento que he destacado de la obra de Juan Bodino, podemos observar con claridad como ya desde el siglo XVI el poder monárquico en Francia estaba orientado de una forma u otra según la actitud del rey frente a sus súbditos y los distintos grupos de poder. Por tanto, siguiendo esta teoría Luís XIV tenía una legitimidad política totalmente justificada al ser un “príncipe” cuyo poder (absoluto) era además herencia directa de su padre el también rey Luís XIII, de esta forma hay que destacar que este tipo poder hereditario también estaba contemplado en la obra de Bodino:
Como tal monarquía debe llamarse real y legítima, sea que el rey obtenga el Estado por derecho hereditario…
Otro de los aspectos reseñables es la figura del rey. Esta no es expuesta de cualquier forma, así pues como toda personalidad que ostenta un poder que es capaz de dirigir un reino o un Estado debe mostrarse con esplendor. No solo por el hecho en sí de mostrarse al pueblo, sino por el hecho de exponer la realidad y la fortaleza del poder monárquico, un poder único y hegemónico que debe de servir para transmitir esta idea tanto a los que se gobierna como a los que no se gobierna, osease el enemigo, por ello me remito de nuevo y por última vez a la obra de Bodino:
La diferencia de los monarcas no debe establecerse por la forma de acceso al trono, sino por el modo de gobierno. El título de rey siempre ha sido augusto y el más honroso que puede tener el príncipe soberano. Por esta causa, el hábito, los atributos y las insignias reales fueron siempre propios e intransferibles, como, antiguamente la diadema y el cetro.
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