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Detalle curioso en la Constitución española

Fecha:
Septiembre 5, 2006

Autor:
Mechanical

Tema:
Política

Comentarios: 2
En el Título II referente a los asuntos De la Corona en el artículo 64 se dispone lo siguiente:
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Me parece muy curioso el segundo punto porque según éste el Rey no es responsable de sus actos, sino que lo son aquellos que refrenden sus acciones, por tanto si el rey comete un error o decide dejar de ser el garante de la Constitución, la culpa no sería suya. ¿Me lo parece a mí sólo o esto no es dar carta blanca al Rey? ¿Si estamos en un Estado de Derecho donde todos los ciudadanos deben cumplir las leyes y ser responsables de sus actos, por qué el Rey, no?

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2 comentarios en esta anotación »

Jota

Yo pienso que en el momento en el que el Rey se dedicara a realizar actos impropios dejaría de ser rey. Respecto a las obligaciones del Rey... pues es Rey, Mech, si tuviera los mismos que tú o que yo esto sería una república. Así son las cosas...

# septiembre 10, 2006

Jonas

En realidad, lo que está diciendo la constitución en ese artículo es lo que todo el mundo sabe, que el rey ni pincha ni corta.

Es decir, que los actos del rey, es decir los actos del Juanca actuando como rey (otra cosa son los de Juan Carlos actuando actuando como Juan Carlos), son responsabilidad de los ministros de turno, o dicho mas claro, que los ministros de turno le escriben los discursos, le dicen a quien debe colgarle las medallas, a quien hacerle su chocamiento de manos y todo lo demas.... y el rey no se puede salir ni un pelo de lo que digan los ministros.... porque lo dice la constitucion.... faltaria mas.

Un saludo,

Jonas


# septiembre 17, 2006

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